Una Sociedad Anónima (S. A.) es una asociación de personas que se reúnen con propósitos comerciales, conocida como sociedad mercantil. La participación de cada uno de los socios está determinada por la aportación de un capital que se representa mediante títulos o acciones. Es en razón de estas acciones que los socios obtienen beneficios y hacen frente a sus responsabilidades financieras.
La S. A. se constituye mediante su registro y el establecimiento de los estatutos que determinarán la estructura de la Sociedad. Los requisitos que deben cumplirse en México están señalados en la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934, durante la presidencia sustituta de Abelardo Rodríguez.
En primer lugar, es indispensable que haya dos socios como mínimo, a diferencia de lo que sucede en países como España, donde se admiten las “sociedades unipersonales”. Cada miembro debe poseer al menos una acción. También debe cubrirse un monto mínimo de cincuenta mil pesos para el capital social de la empresa, y al menos veinte por ciento del valor de cada acción debe estar respaldado por dinero en efectivo. Además, cada acción que deba pagarse debe estar respaldada por bienes que no sean moneda corriente.
La constitución de la S. A. debe realizarse ante un notario o corredor público, y puede hacerse de manera simultánea o bien permitiendo que nuevos socios se integren a la sociedad, adquiriendo las acciones que consideren pertinente, respetando siempre los límites establecidos en los estatutos.
Cabe destacar la importancia de que la participación mediante acciones resalta el carácter negociable o transferible tanto del usufructo como de la responsabilidad derivada de la pertenencia a la Junta de Accionistas.
Los derechos que obtienen los socios al ingresar su capital se dividen en corporativos y patrimoniales. Los primeros están relacionados con la manera en que cada socio interviene en las actividades de la sociedad, ya sea mediante su voto en la Junta de Accionista, o bien como administrador o incluso como parte del organigrama de la empresa.
Los derechos patrimoniales abarcan la capacidad de obtener un beneficio por las utilidades que genera la sociedad, así como la derivada de la liquidación de la misma. Ambos derechos son proporcionales al capital invertido para el desarrollo de la S. A.
Por lo general, el Director Ejecutivo de una empresa no forma parte de la Junta de Accionistas pero es el encargado de administrar los recursos de la Sociedad de manera que obtenga para ellos los mayores rendimientos.
Una forma de premiar el desempeño de un Director Ejecutivo o de otro funcionario de alto nivel es permitirle formar parte de la Junta por medio de la compra de Acciones. De este modo, se adquiere mayor capacidad de decisión, se aumentan los beneficios derivados de la participación y se minimiza la responsabilidad social, que no se cubre con el patrimonio del accionista sino con la parte que le corresponde de las acciones.
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Yo agregaría que antes de fundar una S.A. se tomen todas las precauciones consultando con un Contador Público, un Abogado y un escribano, y que los tres estén de acuerdo con la constitución de la compañía
Excelente artículo, estoy de acuerdo en que hay que contar con un equipo completo y que todos estén de acuerdo en cada movimiento, sólo quisiera saber ¿aproximadamente cuántas personas se requieren para construir una asociación civil?
En el contenido del post se especifica que mínimo se necesitan dos personas para construir una asociación, sin embargo no es lo más recomendable pues es necesario estructurar al personal que va a pertenecer a la asociación para que se distribuyan las responsabilidades y también la inversión económica.